viernes, 22 de noviembre de 2013

IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES


En este artículo se revisará el Impuesto a las Tierras Rurales – ITR, el cual tiene como origen la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (LRETE) en diciembre de 2007, donde se incluyeron los siguientes cuatro impuestos reguladores: 
  •   Impuesto a la salida de divisas
  •   Impuesto a los ingresos extraordinarios
  •   Impuesto a las tierras rurales (ITR)
  •   Impuesto sobre los activos en el exterior
El ITR tiene por objeto incentivar el empleo eficiente de los recursos productivos, lo cual guarda estrecha relación con el Régimen de Desarrollo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la soberanía alimentaria, donde se indica que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental (Art. 282); y, en el ámbito de la política tributaria, que debe promover la redistribución, estimular el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables (Art. 300).
En este sentido, el ITR promueve el uso eficiente de la tierra y la producción agropecuaria, con el ánimo de garantizar la soberanía alimentaria, pero sin atentar contra la función social y ambiental del suelo.
En el diagnóstico inicial, se identificó que aproximadamente el 85% de los propietarios de las Unidades de Producción Agrícola (UPAs), no serían sujetos del impuesto. A continuación se presenta un cuadro de distribución de superficies y propiedad de las UPAs:
Superficie de la UPA
en Hectáreas
% de Propietarios de UPAs según superficie
Menos de 5 has.
Entre 5 y 20 has.
Entre 20 y 100 has.
Más de 100 has.
63.51%
20.97%
13.20%
2.32%
El impuesto se aplica sobre la propiedad o posesión de tierras, que sumadas a nivel nacional, superen una superficie igual o superior a las 25 hectáreas ubicadas en el sector rural definido previamente por la municipalidad de cada cantón, siempre que se encuentren ubicadas en un radio de 40 Km. de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP) o por la autoridad ambiental (Art. 174 LRETE). Por lo tanto, si la superficie no supera las 25 hectáreas o el mínimo establecido por excepción en las diferentes zonas del país (Amazonía, Noroccidente de Pichincha), no se causa el impuesto.
La aplicación del impuesto debió iniciar en el año 2008, sin embargo, debido a la implementación del programa de soberanía alimentaria, el gobierno nacional mediante Mandato Constituyente No. 16, suspendió la vigencia del ITR en los ejercicios fiscales 2008 y 2009, aplazándose su implementación a partir del año 2010.
Las exoneraciones establecidas en el artículo 180 de la LRETE, contemplan 9 casos:
a)   Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.
b)   Los inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o privadas, registradas en el organismo público correspondiente.
c)   Los inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
d)   Humedales y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
e)   Los inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector público.
f)    Los inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.
g)   Inmuebles que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente.
h)   Territorios que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE- Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras comunitarias.
i)     Los predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos.
Una vez definidos los casos por los que la propia ley ha justificado su exclusión, cabe identificar la cuantía del tributo; la misma que corresponde al uno por mil (1‰) de la fracción básica exenta (FBE) del Impuesto a la Renta para personas naturales (IRPN) vigente en el año fiscal en curso, multiplicado por el número de hectáreas que superen la base establecida por la ley. En la siguiente tabla se identifican los valores que corresponden a cada año del período 2010 – 2013:
Año
Fracción Básica Exenta IRPN
Valor a pagar por Hectárea adicional
1‰ FBE
2010
$ 8.910
$ 8,91
2011
$ 9.210
$ 9,21
2012
$ 9.720
$ 9,72
2013
$ 10.180
$ 10,18
El plazo para el pago, tiene como límite el 31 de diciembre de cada año, generándose intereses y multas en caso de incumplimiento.
El ITR contempla un incentivo poco conocido, que es la deducción de cuatro veces el valor pagado por este impuesto, incorporándolo como gasto deducible del impuesto a la renta generada exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado percibido por dicha actividad (Art. 179 LRETE).
Con la expedición del Código de la Producción en 2010, se dio un tratamiento especial a los predios ubicados en la Región Amazónica, sobre los cuales  se amplió la superficie exonerada a 70 hectáreas que paulatinamente se reducirán hasta llegar nuevamente a las 25 en el año 2020, conforme la siguiente tabla:
 
Año Fiscal
Limite
(Hectáreas)
2016
61
2017
52
2018
43
2019
34
2020…. en adelante
25
El 28 de diciembre de 2012, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1394, mediante el cual se otorga la exoneración en similares condiciones que los inmuebles ubicados en la Región Amazónica, a los cantones del Noroccidente de Pichincha: Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de los Bancos.
Para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de exoneración por conservación voluntaria, fuerza mayor, ubicación en zonas protegidas, páramos, bosques, entre otros, deben contar con el aval del  MAGAP o Ministerio del Ambiente (MAE) según sea el caso, para lo cual las mencionadas entidades cuentan con los instructivos específicos.

ASPECTOS A CONSIDERAR:
Año 2007
Se expide la LRETE (Ley s/n –  R.O. 242 3S, 29-dic-2007), incluyendo el Impuesto a las Tierras Rurales sobre los predios de una superficie mayor a las 25 has.
Año 2008
Se expide el reglamento de aplicación ITR. D.E. No. 1092 (R.O. 351, 3-jul-2008).
Se expide el Mandato Constituyente No. 16 (R.O. 393-S, 1-ago-2008), que suspende la vigencia del Impuesto a las Tierras Rurales para los ejercicios económicos 2008 y 2009.
Año 2009
El SRI expide la Resolución NAC-DGERCGC09-00709 (RO-S No. 58, 30-oct-2009), que contiene el Formulario No. 111 para la declaración del impuesto a las tierras rurales.
Año 2010
Se expide el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (RO-S No. 351 29-dic-2010), en el cual se incorpora como exoneración los casos de fuerza mayor (literal i), la ampliación de superficie para la Región Amazónica y se amplía el plazo para el pago hasta el 31 de diciembre.

Año 2011
Se expide el D. E. No. 732, publicado en Registro Oficial 434 de 26 de Abril del 2011, en el que se agrega como disposición reglamentaria que el sujeto pasivo debe contar con la certificación del organismo correspondiente (MAGAP – MAE) para aplicar el derecho a las exoneraciones.
El MAE expide el Acuerdo No. 069, R.O. 518 de 23-ago-2011, en el que se establece el  INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA CERTIFICACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD O POSESION DE TIERRAS RURALES.
Año 2012
El 2 de julio de 2012, se expide el Acuerdo No. 000075 del MAE, en el cual se establece el INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA APLICAR COMO CRÉDITO TRIBUTARIO, LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PROGRAMAS DE FORESTACIÓN O REFORESTACIÓN.
En se expide el Acuerdo No. 471 de parte del MAGAP, en dónde se establece el INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EMITIDOS POR EL MAGAP.
Se expide el D.E. No. 1394, otorgando el beneficio a los cantones del Noroccidente de Pichincha en similares condiciones que la Región Amazónica.