En este artículo se revisará el Impuesto a las Tierras Rurales – ITR, el cual tiene como origen la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (LRETE) en diciembre de 2007, donde se incluyeron los siguientes cuatro impuestos reguladores:
- Impuesto a la salida de divisas
- Impuesto a los ingresos extraordinarios
- Impuesto a las tierras rurales (ITR)
- Impuesto sobre los activos en el exterior
En
este sentido, el ITR promueve el uso eficiente de la tierra y la producción
agropecuaria, con el ánimo de garantizar la soberanía alimentaria, pero sin
atentar contra la función social y ambiental del suelo.
En
el diagnóstico inicial, se identificó que aproximadamente el 85% de los
propietarios de las Unidades de Producción Agrícola (UPAs), no serían sujetos
del impuesto. A continuación se presenta un cuadro de distribución de superficies
y propiedad de las UPAs:
Superficie
de la UPA
en
Hectáreas
|
%
de Propietarios de UPAs según superficie
|
Menos
de 5 has.
Entre
5 y 20 has.
Entre
20 y 100 has.
Más
de 100 has.
|
63.51%
20.97%
13.20%
2.32%
|
El impuesto se aplica sobre la propiedad
o posesión de tierras, que sumadas a nivel nacional, superen una superficie
igual o superior a las 25 hectáreas ubicadas en el sector rural definido
previamente por la municipalidad de cada cantón, siempre que se encuentren
ubicadas en un radio de 40 Km. de las cuencas hidrográficas, canales de conducción
o fuentes de agua definidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP)
o por la autoridad ambiental (Art. 174 LRETE). Por lo tanto, si la superficie
no supera las 25 hectáreas o el mínimo establecido por excepción en las
diferentes zonas del país (Amazonía, Noroccidente de Pichincha), no se causa el
impuesto.
La aplicación del impuesto debió
iniciar en el año 2008, sin embargo, debido a la implementación del programa de
soberanía alimentaria, el gobierno nacional mediante Mandato Constituyente No.
16, suspendió la vigencia del ITR en
los ejercicios fiscales 2008 y 2009, aplazándose su implementación a partir del
año 2010.
Las exoneraciones establecidas en el artículo 180 de la LRETE, contemplan
9 casos:
a)
Los
inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el
Ministerio de Ambiente.
b)
Los
inmuebles ubicados en áreas de protección o reserva ecológica públicas o
privadas, registradas en el organismo público correspondiente.
c)
Los
inmuebles de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de
campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
d)
Humedales
y bosques naturales debidamente calificados por la autoridad ambiental.
e)
Los
inmuebles de propiedad del Estado y demás entidades que conforman el sector
público.
f)
Los
inmuebles de propiedad de Universidades o Centros de Educación superior
reconocidos por el CONESUP, excepto las particulares autofinanciadas, en la
parte que destinen para investigación o educación agropecuaria.
g)
Inmuebles
que cumplan una función ecológica, en cuyos predios se encuentren áreas de conservación
voluntaria de bosques y ecosistemas prioritarios, debidamente calificados por
el Ministerio de Ambiente.
h)
Territorios
que se encuentren en la categoría de Patrimonio de Áreas Naturales del Ecuador -PANE-
Áreas Protegidas de régimen provincial o cantonal, bosques privados y tierras
comunitarias.
i)
Los
predios rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o caso
fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y
productividad de los mismos.
Una vez definidos los casos por los
que la propia ley ha justificado su exclusión, cabe identificar la cuantía del tributo; la misma que
corresponde al uno por mil (1‰) de la fracción básica exenta (FBE) del Impuesto
a la Renta para personas naturales (IRPN) vigente en el año fiscal en curso,
multiplicado por el número de hectáreas que superen la base establecida por la
ley. En la siguiente tabla se identifican los valores que corresponden a cada
año del período 2010 – 2013:
Año
|
Fracción
Básica Exenta IRPN
|
Valor
a pagar por Hectárea adicional
1‰
FBE
|
2010
|
$ 8.910
|
$ 8,91
|
2011
|
$ 9.210
|
$ 9,21
|
2012
|
$ 9.720
|
$ 9,72
|
2013
|
$ 10.180
|
$ 10,18
|
El plazo para el pago, tiene como
límite el 31 de diciembre de cada año, generándose intereses y multas en caso
de incumplimiento.
El ITR contempla un incentivo poco conocido, que es la deducción de cuatro veces el valor pagado
por este impuesto, incorporándolo como gasto deducible del impuesto a la renta generada
exclusivamente por la producción de la tierra y hasta por el monto del ingreso gravado
percibido por dicha actividad (Art. 179 LRETE).
Con la expedición del Código de la
Producción en 2010, se dio un tratamiento especial a los predios ubicados en la
Región Amazónica, sobre los cuales se
amplió la superficie exonerada a 70 hectáreas que paulatinamente se reducirán
hasta llegar nuevamente a las 25 en el año 2020, conforme la siguiente tabla:
Año Fiscal
|
Limite
(Hectáreas)
|
2016
|
61
|
2017
|
52
|
2018
|
43
|
2019
|
34
|
2020…. en adelante
|
25
|
El
28 de diciembre de 2012, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 1394, mediante el
cual se otorga la exoneración en similares condiciones que los inmuebles
ubicados en la Región Amazónica, a los cantones del Noroccidente de Pichincha:
Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de los Bancos.
Para
que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de exoneración por
conservación voluntaria, fuerza mayor, ubicación en zonas protegidas, páramos,
bosques, entre otros, deben contar con el aval del MAGAP o Ministerio del Ambiente (MAE) según
sea el caso, para lo cual las mencionadas entidades cuentan con los instructivos
específicos.
ASPECTOS A CONSIDERAR:
|
|
Año 2007
Se expide
la LRETE (Ley s/n – R.O. 242 3S, 29-dic-2007),
incluyendo el Impuesto a las Tierras Rurales sobre los predios de una
superficie mayor a las 25 has.
Año 2008
Se expide
el reglamento de aplicación ITR. D.E. No. 1092 (R.O. 351, 3-jul-2008).
Se expide
el Mandato Constituyente No. 16 (R.O. 393-S, 1-ago-2008), que suspende la
vigencia del Impuesto a las Tierras Rurales para los ejercicios económicos
2008 y 2009.
Año 2009
El SRI expide
la Resolución NAC-DGERCGC09-00709 (RO-S No. 58, 30-oct-2009), que contiene el
Formulario No. 111 para la declaración del impuesto a las tierras rurales.
Año 2010
Se expide
el CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES
(RO-S
No. 351 29-dic-2010), en el cual se incorpora como exoneración los casos de
fuerza mayor (literal i), la ampliación de superficie para la Región
Amazónica y se amplía el plazo para el pago hasta el 31 de diciembre.
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Año 2011
Se expide el D. E. No. 732, publicado en Registro
Oficial 434 de 26 de Abril del 2011, en el que se agrega como disposición
reglamentaria que el sujeto pasivo debe contar con la certificación del
organismo correspondiente (MAGAP – MAE) para aplicar el derecho a las
exoneraciones.
El MAE expide el Acuerdo No.
069, R.O. 518 de 23-ago-2011, en el que se establece el INSTRUCTIVO PARA OBTENER LA
CERTIFICACION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA LA EXONERACION DEL IMPUESTO
ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD O POSESION DE TIERRAS RURALES.
Año 2012
El
2 de julio de 2012, se expide el Acuerdo No. 000075 del MAE, en el cual se
establece el INSTRUCTIVO
PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE PARA
APLICAR COMO CRÉDITO TRIBUTARIO, LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE
PROGRAMAS DE FORESTACIÓN O REFORESTACIÓN.
En se
expide el Acuerdo No. 471 de parte del MAGAP, en dónde se establece el INSTRUCTIVO PARA
LA OBTENCIÓN DE EXONERACIONES DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EMITIDOS POR
EL MAGAP.
Se expide
el D.E. No. 1394, otorgando el beneficio a los cantones del Noroccidente de
Pichincha en similares condiciones que la Región Amazónica.
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